Cómo pagar menos Impuesto de Sucesiones cuando se recibe una herencia

 

Son numerosas las consultas que recibimos en nuestra web sobre como hacer un testamento para que, en el futuro, nuestros herederos paguen menos cantidad en el Impuesto sobre Sucesiones.

No hay unas normas válidas para todos, ya dependerá de los parientes o personas que heredan y de la Comunidad Autónoma donde tenga que liquidarse el impuesto, ya que, éste,  es gestionado por las Comunidades Autónomas, y se aplican unas reglas particulares en cada una de ellas.

Sin embargo, sí hay algunos aspectos generales que pueden ahorrar un buen dinero en el impuesto a nuestros futuros herederos. Os resumimos los más importantes a continuación.

DOMICILIO DEL FALLECIDO

Hay que tener en cuenta que, el Impuesto sobre Sucesiones, es gestionado por las Comunidades Autónomas por lo que se liquida según las normas y reducciones que aplica cada CCAA.

En este sentido, el criterio es que se liquida en la CCAA donde el fallecido tenía su vivienda habitual, con independencia de donde se encuentren los bienes.

Por lo tanto, no va pagar lo mismo quien liquide en Andalucía, en Madrid o en Murcia. 

Las CCAA más baratas, a efectos del Impuesto de Sucesiones, suelen ser Cataluña, Cantabria, Valencia, La Rioja, Madrid, Murcia, Castilla-La Mancha y Baleares. Las más caras, Aragón, Castilla y León, Canarias, Extremadura, Asturias y Andalucía.

Se considera el domicilio del fallecido, y por lo tanto, el aplicable a efectos de liquidar el impuesto, el que tuviera en los 5 años anteriores a su fallecimiento.

 

REPARTO DE HERENCIA: A MÁS HEREDEROS, MENOS IMPUESTO

Tenemos que tener en cuenta que el Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen oscila desde el 7,65% hasta el 34%.

Y que se trata de un impuesto que se liquida de manera individual por cada heredero. Es decir, no se paga conjuntamente entre todos los herederos, sino que cada uno debe pagar su impuesto según el valor de lo que ha heredado.

Todo esto supone que, en una misma herencia, un solo heredero va a pagar más impuesto que si la misma herencia se reparte entre varios herederos.

Por dicha razón, a efectos de pagar menos en el impuesto, se aconseja que se haga testamento y se nombren varios herederos. De esta forma, no solo heredaría los herederos legales ( hijos), sino que podemos incluir en el testamento a otros parientes como nietos o nuestro propio cónyuge y, de esta forma, la herencia quedaría mejor repartida entre todos y, en definitiva, se pagaría mucho menos impuesto que si solo heredan los hijos.

ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL FALLECIDO

El cónyuge, descendiente o ascendiente que adquiera la vivienda 

familiar del fallecido tendrá una reducción del 95% sobre su valor, con un límite de 122.606 euros. 

En algunas Comunidades Autónomas, si la vivienda es, además, la residencia habitual del heredero, esa reducción se amplia hasta el 99%.

Si no hay cónyuge, ascendiente o descendiente, puede beneficiarse de esta reducción los hermanos mayores de 65 años que vivieran con el fallecido, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento.

En cualquier caso, aplicada la reducción por el heredero, la vivienda debe permanecer en su patrimonio, al menos, 10 años desde el fallecimiento.

ADQUISICIÓN DE UN NEGOCIO O EMPRESA FAMILIAR

Si se hereda un negocio individual o una empresa familiar que constituyera la actividad económica  principal del difunto y, por lo tanto, su principal fuente de ingresos, el heredero puede tener derecho a una reducción del 95% en dicha adquisición se hace a favor del cónyuge por herencia ( no por gananciales) o a favor de descendientes del fallecido ( hijos, nietos,…).

En caso que no haya descendientes, de la reducción del 95% se pueden beneficiar los ascendientes ( padres, abuelos,..) o los colaterales hasta tercer grado ( hermanos, sobrinos o tios)

En esta reducción entrarían todos los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial: mobiliario, maquinaria, locales, productos,…

En todo caso, aplicada la reducción del 95%, el heredero está obligado a mantener el negocio durante 10 años desde el fallecimiento del titular inicial.REPARTO DE HERENCIA: A MÁS HEREDEROS, MENOS IMPUESTO

Tenemos que tener en cuenta que el Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen oscila desde el 7,65% hasta el 34%.

Y que se trata de un impuesto que se liquida de manera individual por cada heredero. Es decir, no se paga conjuntamente entre todos los herederos, sino que cada uno debe pagar su impuesto según el valor de lo que ha heredado.

Todo esto supone que, en una misma herencia, un solo heredero va a pagar más impuesto que si la misma herencia se reparte entre varios herederos.

Por dicha razón, a efectos de pagar menos en el impuesto, se aconseja que se haga testamento y se nombren varios herederos. De esta forma, no solo heredaría los herederos legales ( hijos), sino que podemos incluir en el testamento a otros parientes como nietos o nuestro propio cónyuge y, de esta forma, la herencia quedaría mejor repartida entre todos y, en definitiva, se pagaría mucho menos impuesto que si solo heredan los hijos.

ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL FALLECIDO

El cónyuge, descendiente o ascendiente que adquiera la vivienda 

familiar del fallecido tendrá una reducción del 95% sobre su valor, con un límite de 122.606 euros. 

En algunas Comunidades Autónomas, si la vivienda es, además, la residencia habitual del heredero, esa reducción se amplia hasta el 99%.

Si no hay cónyuge, ascendiente o descendiente, puede beneficiarse de esta reducción los hermanos mayores de 65 años que vivieran con el fallecido, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento.

En cualquier caso, aplicada la reducción por el heredero, la vivienda debe permanecer en su patrimonio, al menos, 10 años desde el fallecimiento.

ADQUISICIÓN DE UN NEGOCIO O EMPRESA FAMILIAR

Si se hereda un negocio individual o una empresa familiar que constituyera la actividad económica  principal del difunto y, por lo tanto, su principal fuente de ingresos, el heredero puede tener derecho a una reducción del 95% en dicha adquisición se hace a favor del cónyuge por herencia ( no por gananciales) o a favor de descendientes del fallecido ( hijos, nietos,…).

En caso que no haya descendientes, de la reducción del 95% se pueden beneficiar los ascendientes ( padres, abuelos,..) o los colaterales hasta tercer grado ( hermanos, sobrinos o tios)

En esta reducción entrarían todos los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial: mobiliario, maquinaria, locales, productos,…

En todo caso, aplicada la reducción del 95%, el heredero está obligado a mantener el negocio durante 10 años desde el fallecimiento del titular inicial.

 

REDUCCIÓN MAYOR CUANTO MÁS CERCANO Y JOVEN SEA EL PARENTESCO DEL HEREDERO

Cuanto más próximo sea el grado de parentesco del heredero respecto al fallecido, mayor será la reducción que se aplica en el Impuesto.

De esta forma, los descendientes  ( hijos, nietos, ..), los ascendientes ( padres, abuelos,..) y  el cónyuge tiene mayor reducción que los colaterales ( hermanos, sobrinos, tios,…)

Igualmente, los descendientes menores de 21 años a la fecha del fallecimiento, tiene mucha más reducción que los mayores de esa edad.

Esto nos puede servir para dejar más en herencia a los descendientes menores de 21 años que a los mayores de esa edad, y así se pagaría menos impuesto

REDUCCION POR DISCAPACIDAD DEL HEREDERO

Adicionalmente, si el heredero tiene una discapacidad reconocida legalmente igual o superior al 33%, se le aplica una reducción de mas de 47.000 euros para la liquidación del impuesto.

Si la discapacidad es igual o superior al 65%, la reducción supera los 150.000 euros.

Así un heredero con discapacidad pagaría mucho menos impuesto que uno que no la tiene.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, te aconsejamos que, si quieres que tus herederos paguen menos impuesto de sucesiones, vayas a un notario y hagas testamento. Y en el mismo nombres  a cuantos más herederos mejor, dejando la  empresa familiar a quien va a continuar con el negocio y la vivienda familiar a quien no la va a vender en 10 años.

 

 

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