Cómo conseguir anular el contrato de valores firmado con un banco
En los últimos años, han sido numerosos los casos de colocación a clientes de bancos de productos financieros complejos como acciones cotizables o fondos de valores, que han sido declarados nulos por los Juzgados y Tribunales al considerarse que el cliente firmó el producto con engaño o sin la suficiente información por el banco.
Cuando un banco nos ofrece que depositemos nuestros ahorros en un producto inversor, la Ley 24/1988 de Mercado de Valores y la jurisprudencia de los Tribunales les obliga a cumplir una serie de requisitos, antes de la firma del producto.
Si estos requisitos no se cumplen, el contrato puede ser declarado nulo por un Juzgado.
DIFERENCIA ENTRE CLIENTE PROFESIONAL Y CLIENTE MINORISTA
Lo primero a tener en cuenta es que la Ley de Mercado de Valores distingue entre clientes profesionales y clientes minoristas, de tal forma que, a estos último, no se les puede ofrecer productos financieros especialmente complejos.
Se consideran profesionales las entidades financieras, el Estado y Administraciones y los empresarios con importantes activos y recursos ( ingresos de mas de 2 millones de euros y activo de más de 20 millones de euros). También se consideran clientes profesionales aquellos que cumplan 2 de los siguientes 3 requisitos:
Más de 10 operaciones al trimestre en mercado de valores
Titulares de depósitos superiores a 500.000 euros
Que hayan ocupado un cargo profesional financiero
El resto de clientes ( la gran mayoría de nosotros ) son considerados clientes minoristas, salvo que se demuestren que tienen unos especiales conocimientos en materia financiera
REQUISITOS PARA CONTRATAR PRODUCTO FINANCIERO CON CLIENTES MINORISTAS
La inmediata consecuencia de ser clientes minoristas es que el banco tiene que cumplir un protocolo de información y contratación que, si se lo salta, puede conllevar que el contrato sea declarado nulo en un Juzgado.
Os indicamos cuáles son estos requisitos de contratación
INFORMACIÓN SUFICIENTE, VERAZ Y COMPRENSIBLE DEL PRODUCTO QUE SE CONTRATA
La Ley de Mercado de valores impone la obligación a las entidades bancarias ( o a cualquiera que se dedique a estar tipo de operaciones) de proporcionar a los clientes, de manera comprensible, información adecuada sobre el producto de inversión que contratan y los riesgos que asumen en su contratación.
Esta información debe ser imparcial, visible, suficiente, y presentada al cliente que la pueda entender, sin ocultar ningún aspecto
Además se exige que el banco se asegure que el cliente ha comprendido lo que está firmando y sus riesgos. Es decir, no basta con que el banco informe al cliente, entregando un folleto informativo detallado o numerosa documentación, sino que debe asegurarse que el cliente ha comprendido el producto.
La obligación, en un juicio, de probar que se informó, al cliente, y que lo comprendió, es del banco, dada su posición dominante en la contratación y a que, se supone, que es la parte especialista en el tema financiero
La consecuencia de una falta de información adecuada y comprensible para los clientes, puede suponer la declaración de nulidad del contrato ya que, el cliente, puede hacer firmado un producto, de manera errónea, en la creencia que firmaba otra cosa distinta o con distintas consecuencias.
OBLIGACIÓN DE HACER UN TEST DE IDONEIDAD AL CLIENTE ANTES DE LA CONTRATACIÓN
La Ley de Mercado de Valores exige, a los bancos, que, antes de la firma, se recabe información del conocimiento y experiencia del cliente.
Y, en concreto, el Art. 72 del Real Decreto 217/2008, que regula el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión exige que se realice al cliente y test de idoneidad para conocer sus conocimientos y experiencia en la materia y poder saber si el producto es adecuado o no para él
En el mismo sentido nuestro Tribunal Supremo Sala 1ª, en reciente Sentencia de 20 de enero de 2014 ha señalado el deber de la entidad financiera debe realizar al cliente un test de conveniencia ( también en STS de 18/4/2013 y 20/1/2014)
El simple hecho de no haberse efectuado ese test de idoneidad puede ser motivo para declara nulo el contrato
INFORMACIÓN AL CLIENTE CON TIEMPO SUFICIENTE A LA CONTRATACIÓN
No solo se exige al banco a que facilite al cliente la información adecuada y veraz del producto y sus riesgos, y que se asegure que la ha comprendido, sino que el Tribunal Supremo ( Sentencia de 12 de enero de 2015) exige que, esa información, sea suministrada al potencial cliente, con suficiente antelación respecto a la firma del contrato.
De esta manera da tiempo a que el cliente piense con seguridad si contrata o no el producto.
Por lo tanto, no es válido que el banco nos de toda la información necesaria, si esta se da al mismo tiempo o en un momento muy próximo a la firma del contrato ( horas antes o pocos días antes), sino que debe darse el tiempo suficiente al cliente para que se asegure de lo que firma y, de esta forma, sea totalmente libre y consciente, de la contratación.
NULIDAD DEL PRODUCTO FINANCIERO CONTRATADO
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos o protocolos antes indicados puede dar lugar, en un Juzgado, a que se declare la nulidad del contrato.
Declarada la nulidad, el banco queda obligado a devolver íntegramente el dinero invertido al cliente.
Si tienes has firmado un contrato de inversión o valores con un banco, y consideras que el banco no te dio la suficiente información en su día, puedes declarar tu contrato nulo y conseguir la devolución de tu dinero.
Para ello necesitas un Abogado para actuar ante los Juzgados y Tribunales.
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